Uruguay
Marco regulatorio
Introducción
Uruguay, como otros países de su entorno, también abraza en su acervo normativo disposiciones en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Unidad de Inteligencia Financiera
La Unidad de Inteligencia Financiera de Uruguay, también conocida como Unidad de Información y Análisis Financiero, fue creada mediante una Resolución del Director del Banco Central de Uruguay en diciembre de 2000. A lo largo del tiempo, diversas modificaciones normativas han ajustado y consolidado su marco regulatorio. Es importante señalar también la existencia de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, cuya misión principal es la supervisión de los sujetos obligados no financieros.
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Sujetos obligados
El régimen jurídico de Uruguay en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación de terrorismo instituye como sujeto obligado a ciertas personas y entidades en función de la actividad económica que desarrollen.
Entre estos sujetos destacan las entidades de crédito y los bancos, las compañías aseguradoras, las asociaciones o fundaciones, así como los rematadores y contadores públicos.
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> PEPs
Introducción
El marco normativo de las personas expuestas políticamente viene dado por las leyes de prevención y las resoluciones de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. En particular, resulta muy aclaratoria la Lista de PEPs que publica mensualmente esta Secretaría.
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Definición de PEP
El ordenamiento jurídico de Uruguay establece que serán personas expuestas políticamente:
- Presidente y Vicepresidente de la República.
- Secretario y Prosecretario de la Presidencia de la República.
- Ministros de Estado.
- Titulares de los cargos con jerarquía de Dirección General o Nacional e Inspección General de la Administración Central.
- Subsecretarios de Estado, Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación.
- Ministros de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal de Cuentas y de la Corte Electoral. Procurador General del Estado en lo Contencioso Administrativo.
- Miembros de los Tribunales de Apelaciones, Fiscales Letrados, Jueces Letrados, Jueces de Paz y Actuarios.
- Senadores y Representantes Nacionales.
- Intendentes Municipales y Alcaldes.
- Ediles de las Juntas Departamentales.
- Presidente, Vicepresidente, Directores de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.
- Generales de Tierra, Mar y Aire de las Fuerzas Armadas.
- Jefes, Subjefes, Inspectores y Directores de la Policía Nacional.
- Representantes del Estado en los directorios de los organismos paraestatales y en las empresas de economía mixta.
- Titulares en Embajadas, Representaciones Consulares y Organismos Internacionales.
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Duración de los PEPs
Cuando las personas expuestas políticamente hayan dejado de desempeñar sus funciones, los sujetos obligados seguirán aplicando las medidas previstas para este tipo de clientes por un periodo mínimo de cinco años.
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Listas incluidas
PEPs
- Web oficial de la República Oriental del Uruguay